El Tribunal Supremo considera válido el contrato hipotecario que incluye una cláusula suelo que fue renegociada entre el banco y el cliente con la condición de que este no emprendiera acciones legales. El Alto Tribunal ha valorado el recurso de invalidación interpuesto por Ibercaja frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante este tipo de contrato privado.

El caso se refiere a los compradores de una vivienda, que muestran la condición de consumidores, habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007, la primera de ellas reemplaza el préstamo hipotecario del impulsor, novándolo y ampliándolo, y la segunda de ellas para adquirir otro préstamo para financiar la vivienda. En ambos casos, se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y, transcurrido el primer año, un préstamo a interés variable, donde se abarcan unos límites máximos y mínimos a la limitación del tipo de interés.

El Alto Tribunal establece que los contratos en el presente caso no son novaciones sino transacciones, en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de “incertidumbre” acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales.

Esto ocurre después de haberse dictado la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, y los posteriores autos aclaratorio y denegatorio de nulidad de actuaciones, en los que se advierte la causa propia de la transacción: evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos.