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La Razón-STJUE funcionarios interinos

La Justicia abre la puerta a que funcionarios interinos y temporales tengan contratos indefinidos

Denuncia el abuso en el encadenamiento de contratos, que no responde a razones objetivas. Propone oposiciones especiales para ellos, hacerlos indefinidos no fijos o darles indemnizaciones por despido improcedente

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado hoy un paso al frente para proteger a los trabajadores temporales de la sanidad pública española. El alto tribunal concluye que existe un problema endémico por el que en nuestro país no se respeta la obligación legal de proveer de plazas permanentes a contratados de manera temporal. El fallo de esta mañana reconoce a estos trabajadores el derecho a estar protegidos por la normativa europea -concretamente el Acuerdo Macro sobre el Trabajo de Duración Determinada- aunque se hayan visto obligados a encadenar contratos temporales y no hayan participado a los procesos de selección para acceder al estatus de personal fijo.

Esta sentencia se ha producido como respuesta a varios casos registrados en la Comunidad de Madrid por trabajadores que recurrieron a los tribunales españoles para denunciar su situación. Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, en su defecto, la posición de empleado público con un estatuto comparable. Sin embargo, la Comunidad de Madrid les denegó esta posibilidad. El alto tribunal concluye que “en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento del empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público”.

En ese sentido, la corte con sede en Luxemburgo también responsabiliza a la administración española de no haber permitido que estas personas pudieran acceder a la plazas de personal fijo ya que no organizaron las pruebas pertinentes según el plazo legal. Por eso, los trabajadores deben quedan al amparo de la regulación europea la cuál establece “límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo, en qué condiciones esos contratos o relaciones laborales se considerarán «sucesivos»

Según la Justicia europea tan sólo se puede permitir la encadenación de estos contratos por “razones objetivas”, que no se dieron en el caso de estos trabajadores de la Sanidad pública madrileña. La sentencia conocida esta mañana asegura que “en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad. Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia ha indicado que, según los juzgados remitentes, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personas”.

A la luz de esta sentencia de la alta corte europea, ahora corresponde a los juzgados españoles decidir sobre cómo compensar a estos trabajadores. La Corte europea menciona varias posibilidades como “la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente”.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha respondido a la sentencia remarcando su firme intención para seguir trabajando en la aprobación de Ofertas de Empleo Público que eviten bolsas de temporalidad en el empleo. En este sentido, se pretende impulsar los procesos de estabilización del personal con contratos de duración determinada, en todos los ámbitos de las distintas administraciones públicas, especialmente en aquellos que presentan una temporalidad más elevada. Esa temporalidad en la Administración General del Estado está por debajo del 8%, según ha indicado Función Pública en un comunicado, por lo que el esfuerzo será “seguir bajando este porcentaje y cooperando con las otras administraciones públicas a que lo hagan”.