Los abuelos pueden aplicarse el mínimo por descendientes en IRPF cuando conviven con hijos y nietos carentes de ingresos.
Si bien la Ley de IRPF declara que la aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, (en este caso la hija de la interesada en su totalidad), cuando éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los parientes del siguiente grado, los abuelos de los descendientes:
Respecto al padre de los menores, no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes porque ni convive, ni presta alimentos a sus hijos.
Normativa aplicada: arts. 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.