Sentencia Tribunal Supremo: Tener de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos no da derecho a usar su piscina
Los jueces dan la razón a unos propietarios que pleiteaban para impedir que el dueño de varios aparcamientos en un complejo residencial pudiera usar la piscina
Tener una plaza de garaje no da derecho a usar la piscina comunitaria. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a una comunidad de vecinos de la localidad balear de Santa Ponsa para prohibir el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de aparcamientos que no tengan una vivienda en el complejo residencial.
La resolución parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan su residencia en el edificio. El tribunal ha aclarado que la piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Así, ha subrayado que «el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje».
En una sentencia del 25 de mayo, los magistrados han destacado que ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad consta autorización para que los propietarios de garajes disfruten de la piscina, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de sus derechos, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.
La prohibición del uso de la piscina comunitaria fue adoptado por mayoría de los vecinos a raíz de una fiesta de 15 adolescentes en la piscina y que no eran propietarios de la comunidad, sino invitados del propietario de un garaje.
La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso presentado por la comunidad de propietarios contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmaba la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad y que daba la razón al propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, que reclamaba usar la piscina, en contra de lo que decía la comunidad.
Ahora, el Supremo ha dado un vuelco al asunto y ha fijado que el acuerdo de la comunidad de propietarios se ajusta a Derecho.