El TSJA obliga a Benalmádena a devolver 41.000 euros de una plusvalía por una venta sin beneficio

La expropietaria del inmueble acreditó que cuando se formalizó la transmisión en 2014 se hizo por debajo de su valor real

FRANCISCO JIMÉNEZMálaga

El Ayuntamiento de Benalmádena deberá devolver los 41.296 euros que tuvo que abonar una vecina por el impuesto de la plusvalía tras acreditar que cuando vendió el inmueble en 2014 lo hizo por debajo de su valor real. Tras un largo litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acabado dando la razón a la demandante amparándose en sendos pronunciamientos del Constitucional (2017) y del Supremo (2018) en los que se establece que no hay que pagar este tributo cuando se demuestre que no ha habido ganancia. La plusvalía municipal, como se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que grava la teórica subida que haya experimentado el suelo cuando un inmueble cambia de manos desde la anterior transmisión y debe abonarlo la persona que vende una propiedad o la que la recibe si se trata de una donación o herencia. Aunque la compraventa de la vivienda objeto de litigio es anterior a la resolución del Constitucional, el expediente seguía vivo administrativamente al ser recurrido.

Hasta el fallo del Constitucional en mayo de 2017, los sujetos pasivos tenían que pasar por caja incluso cuando el valor real del inmueble bajaba. ¿Por qué? Pues porque para calcular la cuota todos los ayuntamientos, apoyándose en la Ley de Haciendas Locales, aplicaban de forma automática unos coeficientes que crecían en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión en lugar de atenerse a la realidad del mercado, así que el resultado siempre era positivo para las arcas municipales.

El Constitucional anuló en 2017 el pago de este tributo cuando se pierde dinero al vender un inmueble

Pese a que el fallo del Alto Tribunal ya se había producido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga dio la razón en primera instancia al Consistorio benalmadense en noviembre de 2017. Una sentencia que ahora acaba de tumbar el TSJA al estimar el recurso de apelación interpuesto por una residente extranjera que reclamaba la devolución de los 41.296,67 euros que pagó en concepto de plusvalía al vender en 2014 una propiedad situada en la zona de Torrequebrada que había adquirido en 1980 y sobre la que ejecutó una obra nueva en 2007. Según consta en la resolución, la Administración local partió de que el valor del suelo a efectos del impuesto era de 250.282 euros según el método de cálculo en función de los años transcurridos que aún sigue estableciendo la Ley de Haciendas Locales.

Tasación pericial

Un sistema que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA remarca que «no es ajustado a derecho», dando así por buenos los argumentos del despacho de abogados malagueño Maldonado González, que mediante una tasación pericial demostró que el valor del suelo en el momento de la venta era inferior (238.443 euros). Y dado que el Ayuntamiento no acreditó ese supuesto incremento más allá de utilizar la citada fórmula, se ordena la anulación de la liquidación del impuesto.

En su pronunciamiento, los magistrados aluden al «defecto» del Ayuntamiento de fijar la cuota mediante una aplicación automática «sin que en fase de gestión tributaria ni tampoco en el curso del proceso jurisdiccional, la Administración haya agotado su carga de probar la realidad de la existencia del hecho imponible con el efectivo incremento de ese valor».

«La sentencia viene a incidir en algo que ya dejó claro el Tribunal Constitucional en 2017, y es que son los ayuntamientos los que deben acreditar que se ha producido ese incremento, algo que no están haciendo en su inmensa mayoría, provocando la indefensión y el indebido cobro de la plusvalía a muchos ciudadanos», advierte Miguel Maldonado, el letrado que ha llevado la causa.