El Supremo avala bajar el sueldo a los funcionarios poco productivos

Los jueces reconocen un margen de discrecionalidad a la Administración para recortar el plus de rendimiento

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de avalar que la Administración Pública pueda rebajar el sueldo a una funcionaria, a través de un recorte del complemento de productividad llevado a cabo por disminuir su rendimiento. Según la sentencia, en la normativa “queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro”, es decir, que el plus de productividad no se consolida. Además, los jueces reconocen un “margen de discrecionalidad de la Administración” para recortar ese plus si cae la productividad. En este caso, la jefa de la funcionaria dijo que no atendía el teléfono, que no obedecía las instrucciones y que trabajaba menos de lo que le correspondía.

La sentencia conocida el martes afecta a una funcionaria del Tribunal de Cuentas que reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la resolución dictada por este organismo estatal en diciembre de 2017 en la que se inadmitía el recurso impuesto por esta empleada pública contra la disminución del complemento que cobraba por productividad. La trabajadora pedía que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses de demora oportunos.

Esta funcionaria conoció la rebaja de su complemento de productividad cuando se publicaron las cantidades aprobadas para el segundo semestre de 2016, de acuerdo con las propuestas formuladas por los titulares de los diferentes departamentos del Tribunal de Cuentas, que son los encargados de repartir dicho plus.

Supo entonces que la productividad asignada para ella “tuvo un severo descuento, ya que de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los 15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización”, explica la sentencia.

En enero de 2017, la Dirección Técnica del departamento para el que trabajaba esta funcionaria le comunicó que el motivo de la rebaja del complemento de productividad era “no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo, fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su jefa directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada”, según consta en la sentencia recién notificada.

Ante esto, la funcionaria demandante presentó un escrito al Tribunal de Cuentas el 1 de febrero de 2017 solicitando el abono de las cantidades indebidamente descontadas, “por entender que tal descuento se basaba en acusaciones sin acreditación fehaciente alguna”.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2017, el organismo publicó el reparto de la productividad del siguiente semestre (primero de 2017) y en esta ocasión la productividad asignada contenía un incremento sobre los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo, de 200 euros. De esta forma, recuperaba parte de los 414,35 euros penalizados, pero aún reclama a la Administración los 214,35 restantes.

Ante estos hechos, el Supremo ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la funcionaria, y obliga al Tribunal de Cuentas a admitir el recurso de alzada de la demandante. Pero, a la vez, el Supremo “desestima la pretensión de abono de 214,35 euros” a esta empleada pública.

Con ello, la funcionaria mantiene parte de la rebaja de su complemento de productividad decidida por sus superiores y, por ende, su sueldo queda aminorado.

Fuentes de la Secretaría de Estado de la Función Pública explican que “no todos los funcionarios reciben la productividad y, para quien la percibe, no es una cuantía siempre estable ni consolidable, y si el funcionario que la percibe no cumple con los requisitos necesarios para recibirla, se puede quedar sin este complemento”.

Si bien otras fuentes de la administración precisan que, aunque hay casos de retirada o aminoración de este plus, no es lo habitual, salvo que se abone por un programa concreto o una campaña temporal.

La sentencia del Supremo cita tanto las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016, indicando que ambas establecen que el complemento de productividad “retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo”.

Y añade que “de la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan”. Los jueces reconocen un “margen de discrecionalidad de la Administración” para recortar ese plus si cae la productividad y en este caso ese margen de discrecionalidad lo ejerció la que era jefa de la funcionaria afectada. Al acusarla de no atender el teléfono, no seguir las instrucciones ni rendir todo lo exigido, la Administración le retiró el plus a la funcionaria y el Supremo avala esa decisión.