Supremo: robar a la suegra no es delito si vives con ella

El alto tribunal le exime al acusado del delito de apropiación por el parentesco con la víctima

Los magistrados, sin embargo, obligan al imputado a devolverle los 434.020 euros que le quitó

El Tribunal Supremo ha anulado la pena de cárcel a un hombre que retiró dinero de las cuentas de su suegra durante algo más de tres años al contemplar que está exento de responsabilidad penal por su parentesco con la víctima y porque convivían en la misma casa, pero le obliga a indemnizarle con 434.020 euros.

El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como a los afines en primer grado si viviesen juntos (caso del acusado) por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

Éste es el resquicio que ha encontrado un hombre que fue condenado en primera instancia a 3 años y 8 meses de cárcel por aprovecharse del poder que le dio su suegra para administrar sus bienes y usarlo en beneficio propio sacando poco a poco dinero de sus cuentas.

El acusado, condenado entonces por un delito continuado de apropiación indebida agravado con abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, vivía con su suegra -ya fallecida- tras la muerte de su mujer.

Vaciar las cuentas

Aprovechó el poder que le dio la víctima y sacó de una de sus cuentas 105.500 euros entre el 31 de enero y el 21 de diciembre de 2011, generalmente en retiradas de entre 1.500 y 3.000 euros aunque también hay otras que oscilan a más de 11.000. Siguió año tras año: en 2012 extrajo 98.000 y en 2013, 101.000. En total sacó de esa cuenta 304.500 euros.

Entre las transferencias que hizo, figuran varias de un total de 27.500 euros a la que después fue su pareja, acusada en el procedimiento pero que finalmente resultó absuelta, y otras de 8.200 euros a una cuenta de su mujer cuando ya había fallecido y en la que él estaba autorizado.

Firmó también transferencias «en su propio beneficio» para comprarse una finca en Villanueva de la Vera (Cáceres), y en 2011 «ordenó una transferencia a la Federación rusa por importe de 1.500 euros».

Unos hechos sobre los que pesa la llamada «excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal», que exime de responsabilidad penal en circunstancias como ésta dado que concurre el parentesco por afinidad en primer grado (suegra-yerno) y ambos vivían juntos. Es decir, su vínculo parental no se había extinguido pese a la muerte de la mujer del acusado.

Razón por la que ahora el Tribunal Supremo estima parcialmente su recurso en una sentencia y le exime de la pena de cárcel, pero no así de la responsabilidad civil, es decir, los 434.020 euros apropiados indebidamente con los que deberá indemnizar a la heredera de su suegra.