Los cambios introducidos por la Ley General Tributaria y la Ley de Procedimiento Administrativo buscan agilizar la lucha contra el fraude fiscal, la recaudación tributaria y la adaptación al ámbito online.

Las modificaciones, además de afectar a los reglamentos de gestión e inspección, recaudación, revisión y procedimiento sancionador, cambian materias relativas a las ayudas de Estado, liquidaciones vinculadas al delito contra la Hacienda Pública y subasta electrónica.

Entre otras nuevas obligaciones, las consultas tributarias deberán presentarse siempre por medios electrónicos, y en el caso de intercambio de datos con otros países, tendrá que ampliarse la información relativa al grupo al que se pertenece y la descripción de la actividad.

Además, para obtener el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias se añade el requisito de no tener multas pendientes derivadas de un delito contra la Hacienda Pública.

Estas son las ocho novedades del reglamento de gestión e inspección:

  1. Requerimientos de información. Se fija un plazo de 10 días hábiles para la aportación de documentación, salvo que se reitere el requerimiento. En este caso, serán cinco días hábiles.
  2. Cómputo del plazo. Las dilaciones e interrupciones justificadas son sustituidas por periodos de suspensión y extensión.
  3. Actas. Se permite junto a la firma y notificación manuscrita, realizar la suscripción y comunicación por vía electrónica.
  4. Liquidaciones provisionales. A partir de ahora tendrán este carácter las que modifiquen la deuda inicial, las que deriven de un procedimiento que no pueda finalizarse, sobre las que existen indicios de delito o las emitidas en un procedimiento en el que se practica una comprobación de valores.
  5. Intereses. Cuando se acuerde una devolución de ingresos indebidos, no se podrán computar para el cálculo los días de suspensión ni los periodos de extensión acordados durante el procedimiento inspector.
  6. Estimación indirecta de bases o cuota. Se introduce el concepto de la protección de datos, que es el criterio que debe presidir la elección del método para determinar las bases o cuotas.
  7. Declaración de responsabilidad. Se tienen en cuenta los periodos de suspensión y de extensión del plazo del procedimiento inspector a los efectos del cómputo del plazo de resolución del procedimiento.
  8. Declaración de conflicto en aplicación de la norma. Se regulan los plazos y forma del informe para la declaración, que suspende el cómputo del plazo del procedimiento, salvo sobre los elementos no relacionados con los actos o negocios analizados.

En materia de recaudación, entre otras novedades, se permitirá que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda ampliar directamente el contenido de un embargo a cualquier bien que el contribuyente ostente en la entidad de crédito, con el único requisito de que la entidad esté ubicada dentro del territorio de su jurisdicción.

En lo relativo a la revisión y procedimiento sancionador, el informe del servicio jurídico debe ser posterior a la propuesta de resolución en el procedimiento para la revocación de un acto.