La pensión compensatoria
El cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, tiene derecho a solicitar una pensión económica en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio. Siempre y cuando implique un empeoramiento a su situación anterior.
¿Qué requisitos se deben cumplir para su aceptación?
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
(Artículo 97 del Código Civil)
El Juez podrá tener en cuenta otras circunstancias respecto a la separación o divorcio, el estatus social y económico durante el matrimonio y antes del matrimonio.
¿Cálculo de la pensión compensatoria?
La cuantía puede ser fijada de mutuo acuerdo,entre los cónyuges, en el convenio regulador.
A falta de acuerdo la pensión puede ser fijada por el Juez en sentencia.
El importe de la prestación puede consistir en una cantidad cierta y determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
La prestación puede ser modificada por mutuo acuerdo por los cónyuges siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador.
Pago único de la pensión compensatoria
Tanto la pensión fijada judicialmente como la acordada por los cónyuges en convenio regulador podrá ser sustituida por un pago único, según establece el artículo 99 del Código Civil.
¿Cuándo se extingue la prestación compensatoria?
- Por cese de la causa que lo motivó.
- El cónyuge que la recibe contrae nuevo matrimonio.
- Cuando el perceptor de la prestación maritalmente vive con otra persona
Es importante matizar que la pensión no se extingue por fallecimiento del obligado a pagarla.
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
En cualquier caso, hay que valorar cada caso y sus circunstancias, siendo fundamental estar bien asesorado por un abogado que sepa aconsejarle para conseguir un resultado exitoso.