Requisitos para acogerse a la bonificación de la Seguridad Social, en la que el autónomo paga 50 euros durante el primer año de actividad.

Entendemos como tarifa plana para autónomos la bonificación sobre las cuotas a la Seguridad Social que debe pagar todo nuevo trabajador autónomo. Pero, no todos los nuevos trabajadores por cuenta propia tienen derecho a las mismas. Es importante tener en cuenta dichos requisitos, puesto que algunas de ellas han sido modificadas tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos.

Una norma que, además, ha aumentado el interés por esta bonificación, puesto que las ayudas se prolongarán por más tiempo. Con anterioridad, el autónomo que escogiera la base mínima de cotización tenía que pagar 50 euros durante los seis primeros meses. Ahora, esta ayuda inicial se prolonga hasta completar un año.

¿Quién puede acogerse a esta ayuda?

  • El autónomo que lleve más de dos años desde su última alta. Además, de no haber disfrutado con anterioridad de esta ayuda, si es así, podrá solicitarla a los tres años después de haber cesado la actividad.
  • La tarifa plana será de 50 euros, si se cotiza lo mínimo. En caso de que el autónomo quiera cotizar más, pagará más de 50 euros. Para estos casos, se aplica la regla del 80%, sobre la base de cotización elegida. Es decir, en lugar de pagar 50 euros durante un año, tendrá una reducción del 80% sobre la base por la que cotice, y ese será el coste mensual que tendrá que abonar.
  • No ser autónomo societario. Es decir, si el profesional por cuenta propia es administrador de una sociedad mercantil no podrá beneficiarse. Deberá estar acogido como requisito indispensable al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.